Page 110 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
P. 110
E.03. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de
sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el
artículo 152 de este código. Si se trata de conductores de
vehículos de servicio público, de transporte escolar o de
instructor de conducción, la multa pecuniaria y el período de
suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de
embriaguez el vehículo será inmovilizado y el estado de
embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba
que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses.

