Page 110 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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E.03.  Conducir  en  estado  de  embriaguez  o  bajo  los  efectos  de
          sustancias  alucinógenas,  se  atenderá a  lo  establecido  en  el

          artículo  152  de  este  código.  Si  se  trata  de  conductores  de

          vehículos  de  servicio  público,  de  transporte  escolar  o  de
          instructor  de  conducción,  la  multa  pecuniaria  y  el  período  de

          suspensión  de  la  licencia  se  duplicarán.  En  todos  los  casos  de

          embriaguez  el  vehículo  será inmovilizado  y  el  estado  de

          embriaguez o  alcoholemia se establecerá mediante una  prueba
          que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de

          Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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