Page 146 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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I.  02.Quien  incumpla  la  obligación  consagrada  en  el


          artículo 21 de este código, y se le compruebe que en caso
          de  un  accidente  la  deficiencia  de  carácter  orgánico  o


          funcional  fue  su  causa,  el  conductor  se  hará acreedor  a
          una  multa  de  hasta  cien  (100)  salarios  mínimos  diarios


          legales  vigentes  y  a  la  suspensión  de  la  licencia  de
          conducción hasta por cinco (5) años.
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