Page 146 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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I. 02.Quien incumpla la obligación consagrada en el
artículo 21 de este código, y se le compruebe que en caso
de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o
funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a
una multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios
legales vigentes y a la suspensión de la licencia de
conducción hasta por cinco (5) años.

