Page 17 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de
          acuerdo a los siguientes casos:

          a) El conductor de servicio público que no refrende su licencia de

          conducción cada tres (3) años;
          b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años (60) que

          no refrende su licencia de conducción anualmente;
          c) El conductor de servicio diferente al público que a partir de los

          sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su licencia de
          conducción cada tres (3) años;

          d) El conductor de servicio diferente al público, que no refrende su
          licencia de conducción cada cinco (5) años.
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