Page 17 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de
acuerdo a los siguientes casos:
a) El conductor de servicio público que no refrende su licencia de
conducción cada tres (3) años;
b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años (60) que
no refrende su licencia de conducción anualmente;
c) El conductor de servicio diferente al público que a partir de los
sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su licencia de
conducción cada tres (3) años;
d) El conductor de servicio diferente al público, que no refrende su
licencia de conducción cada cinco (5) años.