Page 29 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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B.14.  Remolcar  otro  vehículo  violando  lo  dispuesto  por  este
          código, así:

          a)  Remolcar  un  vehículo  con  otro  vehículo  en  zona  urbana  en

          circunstancia diferente a despejar la vía;
          b) Remolcar un vehículo con otro vehículo en zonas rurales sin

          cumplir con las siguientes condiciones:
          1. Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia

          entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4)
          metros.

          2. Los  vehículos de más de  cinco (5) toneladas no podrán ser

          remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial;
          c)  Remolcar  un  vehículo  en  horas  de  la  noche,  excepto  con
          grúas;

          d) No portar el vehículo remolcado una señal de alerta reflectiva

          en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas;
          e) Remolcar más de un vehículo a la vez.
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