Page 29 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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B.14. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este
código, así:
a) Remolcar un vehículo con otro vehículo en zona urbana en
circunstancia diferente a despejar la vía;
b) Remolcar un vehículo con otro vehículo en zonas rurales sin
cumplir con las siguientes condiciones:
1. Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia
entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4)
metros.
2. Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser
remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial;
c) Remolcar un vehículo en horas de la noche, excepto con
grúas;
d) No portar el vehículo remolcado una señal de alerta reflectiva
en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas;
e) Remolcar más de un vehículo a la vez.