Page 57 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas
prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será
inmovilizado:
a) Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea;
b) Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los
peatones;
c) Las motocicletas y los motociclos, por las ciclorrutas o ciclovías;
d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de
entrada a garajes o sitios de estacionamiento;
e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente.

