Page 81 - CURSO DE CONDUCCION DE MOTOCICLETAS
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Un vehículo estacionado puede impedir o
perturbar la circulación del resto. Por tal razón,
cuando necesite estacionar utilice, en la medida
que pueda, los lugares especialmente habilitados
para el estacionamiento de vehículos fuera de la
vía pública. Cuando ello no sea posible y siempre
que la señalización no lo prohíba, estaciónese al
lado derecho de la calzada en el sentido del
tránsito. Sólo excepcionalmente y cuando la
señalización lo permita, podrá estacionar al lado
izquierdo. A menos que esté permitida otra forma
de estacionamiento, usted debe hacerlo en forma
paralela a la cuneta a no más de 30 centímetros
de ella y dejando una distancia mínima de 60
centímetros respecto de otros vehículos
estacionados. En los caminos o vías rurales
estacione de modo que todo el vehículo quede
sobre la berma. Donde no exista berma, hágalo
siempre al costado derecho y lo más cerca de la
cuneta que pueda.