Page 81 - CURSO DE CONDUCCION DE MOTOCICLETAS
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Un  vehículo  estacionado  puede  impedir  o
  perturbar  la  circulación  del  resto.  Por  tal  razón,
  cuando  necesite  estacionar  utilice,  en  la  medida
  que pueda, los lugares especialmente habilitados
  para el estacionamiento de vehículos fuera de la
  vía pública. Cuando ello no sea posible y siempre
  que la señalización no lo prohíba, estaciónese al
  lado  derecho  de  la  calzada  en  el  sentido  del
  tránsito.  Sólo  excepcionalmente  y  cuando  la
  señalización lo permita, podrá estacionar al lado
  izquierdo. A menos que esté permitida otra forma

  de estacionamiento, usted debe hacerlo en forma
  paralela a la cuneta a no más de 30 centímetros

  de  ella  y  dejando  una  distancia  mínima  de  60
  centímetros           respecto          de      otros        vehículos

  estacionados.  En  los  caminos  o  vías  rurales
  estacione  de  modo  que  todo  el  vehículo  quede

  sobre  la  berma.  Donde  no  exista  berma,  hágalo
  siempre al costado derecho y lo más cerca de la

  cuneta que pueda.
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