Page 36 - PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL - CEA EL SOL
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¿Qué tipo de responsabilidad puedo asumir como organización
privada, de no adoptar un plan estratégico, o de no verificar que
se cumpla?
Las obligaciones señaladas en la Ley 1503 de 2011 se suman a
las demás obligaciones que como organización (con o sin ánimo
de lucro) o empresa (sea sociedad o establecimiento de
comercio) tenemos. Además de la obligación formal, puede haber
responsabilidades en cuanto a las situaciones en que mi
organización, mi personal o los vehículos que posea, fabrique,
ensamble, comercialice, contrate o administre, tanto en mis
instalaciones o en desarrollo de mis actividades como
organización, se involucren en eventos en que se causen daños
a personas o cosas por no seguir el PESV o por no haberlo
formulado.
¿Qué tipo de responsabilidad puedo asumir como entidad pública
de no adoptar el plan estratégico, o por no verificar que se
cumpla?
Además de la que puede asumir toda organización (ver punto
anterior), la ley ha asignado al responsable de cada entidad la
función de adoptar el PESV, y disponer lo necesario para su
aplicación. Esa asignación constituye un deber legal que puede
ser exigido disciplinariamente (por no atender el mandato legal) y
fiscalmente (si la falta de adopción o de mecanismos de
aplicación resulta en daños a personas o cosas).
¿Qué tipo de responsabilidad puedo asumir como organismo o
autoridad de tránsito?

