Page 37 - PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL - CEA EL SOL
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Además de las responsabilidades inherentes a toda organización
en la formulación del plan estratégico, los organismos y
autoridades deben ejercer la vigilancia y control sobre los
contenidos de los planes estratégicos que se les presenten,
revisándolos, abalándolos si están correctamente formulados y
proponiendo ajustes a los mismos.
• Papel de las autoridades
En cuanto al registro, adopción y cumplimiento a que hace
referencia el artículo 11 del Decreto 2851, téngase en cuenta que
las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas,
deberán registrar el plan estratégico en materia de seguridad vial,
ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en
la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces, en
caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio,
deberá hacerse ante la alcaldía municipal. Cuando se trate de
empresas, organizaciones o entidades del orden nacional, el
registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y
Transporte.
La autoridad ante quien se efectúe el registro, revisará
técnicamente los contenidos del plan estratégico de seguridad
vial, emitirá las observaciones de ajuste a que haya lugar y
avalará dicho plan emitiendo un concepto de aprobación,
verificando la ejecución del mencionado plan a través de visitas
de control, las cuales serán consignadas en un acta de
constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad
por lo menos una vez al año.

