Page 37 - PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL - CEA EL SOL
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Además de las responsabilidades inherentes a toda organización

          en  la  formulación  del  plan  estratégico,  los  organismos  y

          autoridades  deben  ejercer  la  vigilancia  y  control  sobre  los

          contenidos  de  los  planes  estratégicos  que  se  les  presenten,
          revisándolos, abalándolos si  están  correctamente  formulados  y

          proponiendo ajustes a los mismos.



          • Papel de las autoridades

          En  cuanto  al  registro,  adopción  y  cumplimiento  a  que  hace

          referencia el artículo 11 del Decreto 2851, téngase en cuenta que
          las  organizaciones,  empresas  o  entidades  públicas  o  privadas,

          deberán registrar el plan estratégico en materia de seguridad vial,

          ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en
          la  cual  se  encuentra  su  domicilio,  o  quien  haga  sus  veces,  en

          caso  de  no  contar  con  organismo  de  tránsito  en  el  municipio,

          deberá hacerse  ante  la  alcaldía  municipal.  Cuando  se  trate  de

          empresas,  organizaciones  o  entidades  del  orden  nacional,  el
          registro  deberá hacerse  ante  la  Superintendencia  de  Puertos  y

          Transporte.




          La  autoridad  ante  quien  se  efectúe  el  registro,  revisará
          técnicamente  los  contenidos  del  plan  estratégico  de  seguridad

          vial,  emitirá las  observaciones  de  ajuste  a  que  haya  lugar  y

          avalará dicho  plan  emitiendo  un  concepto  de  aprobación,
          verificando la ejecución del mencionado plan a través de visitas

          de  control,  las  cuales  serán  consignadas  en  un  acta  de

          constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad
          por lo menos una vez al año.
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