Page 48 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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e) En carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente

          de  la  señal  direccional  por  lo  menos  con  sesenta  (60)

          metros  de  antelación  al  giro,  y  en  zonas  urbanas,  por  lo

          menos con treinta (30) metros de antelación;

          f)  Mediante  señales  manuales  al  peatón  que  tiene

          preferencia al paso de la vía, una vez detenido el vehículo

          y  siempre  y  cuando  esté cruzando  por  una  zona

          demarcada en vías de baja velocidad.
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