Page 48 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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e) En carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente
de la señal direccional por lo menos con sesenta (60)
metros de antelación al giro, y en zonas urbanas, por lo
menos con treinta (30) metros de antelación;
f) Mediante señales manuales al peatón que tiene
preferencia al paso de la vía, una vez detenido el vehículo
y siempre y cuando esté cruzando por una zona
demarcada en vías de baja velocidad.

