Page 75 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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C.29. Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima
          permitida, la cual deberá estar señalizada en forma sectorizada, no

          obstante esta no podrá ser superior a:

          a) En vías urbanas del distrito o municipio respectivo a una velocidad
          superior a los 80 kilómetros por hora;

          b) En las vías urbanas, los vehículos de servicio público, de carga y
          de transporte escolar, a una velocidad superior a sesenta (60)

          kilómetros por hora;
          c) En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades

          autorizadas, en ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por
          hora;

          d) En las carreteras nacionales y departamentales para el servicio
          público, de carga y de transporte escolar, el límite de velocidad en

          ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.
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