Page 75 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
P. 75
C.29. Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima
permitida, la cual deberá estar señalizada en forma sectorizada, no
obstante esta no podrá ser superior a:
a) En vías urbanas del distrito o municipio respectivo a una velocidad
superior a los 80 kilómetros por hora;
b) En las vías urbanas, los vehículos de servicio público, de carga y
de transporte escolar, a una velocidad superior a sesenta (60)
kilómetros por hora;
c) En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades
autorizadas, en ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por
hora;
d) En las carreteras nacionales y departamentales para el servicio
público, de carga y de transporte escolar, el límite de velocidad en
ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.

