Page 70 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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C.25. Transitar sin atender alguna de las
siguientes reglas:
a) Cuando hubiere más de un carril, por el carril
izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el
tránsito de los demás vehículos;
b) En una vía de sentido único de tránsito, con
velocidad reglamentada para sus carriles, los
vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su
velocidad de marcha;
c) En una vía de sentido único de tránsito, donde
los carriles no tengan reglamentada su
velocidad, los vehículos transitarán por el carril
derecho y los demás carriles se emplearán para
maniobras de adelantamiento;
d) En una vía de doble sentido de tránsito con
dos (2) carriles. El vehículo deberá transitar por
el carril de su derecha y utilizar con precaución
el carril de su izquierda para maniobras de
adelantamiento y respetar siempre la
señalización respectiva;

