Page 70 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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C.25.  Transitar  sin  atender  alguna  de  las


          siguientes reglas:


          a) Cuando hubiere más de un carril, por el carril

          izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el


          tránsito de los demás vehículos;

          b) En una vía de sentido único de tránsito, con


          velocidad  reglamentada  para  sus  carriles,  los

          vehículos  utilizarán  el  carril  de  acuerdo  con  su


          velocidad de marcha;


          c) En una vía de sentido único de tránsito, donde

          los  carriles  no  tengan  reglamentada  su


          velocidad,  los  vehículos  transitarán  por  el  carril

          derecho y los demás carriles se emplearán para


          maniobras de adelantamiento;


          d)  En  una  vía  de  doble  sentido  de  tránsito  con

          dos (2) carriles. El vehículo deberá transitar por


          el carril de su derecha y utilizar con precaución

          el  carril  de  su  izquierda  para  maniobras  de


          adelantamiento                          y          respetar                 siempre                  la


          señalización respectiva;
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