Page 71 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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e) En una vía de doble sentido de tránsito con tres (3) carriles.

          Los  vehículos  deberán  transitar  por  los  carriles  extremos  que

          queden  a  su  derecha;  el  carril  central  sólo  se  utilizará en  el
          sentido que señale la autoridad competente;

          f) En una vía de doble sentido de tránsito con cuatro (4) carriles.

          Los carriles exteriores  se  utilizarán  para  el  tránsito  ordinario  de

          vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o
          para  circular  a  mayores  velocidades  dentro  de  los  límites

          establecidos.
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