Page 71 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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e) En una vía de doble sentido de tránsito con tres (3) carriles.
Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que
queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el
sentido que señale la autoridad competente;
f) En una vía de doble sentido de tránsito con cuatro (4) carriles.
Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de
vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o
para circular a mayores velocidades dentro de los límites
establecidos.

