Page 67 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:
a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los
artículos 60 y 68 del presente código, así:
1. Ocupar el carril dentro de las líneas de demarcación, y
atravesarlos solamente para efectuar maniobras de
adelantamiento o de cruce.
2. En una vía de sentido único de tránsito, con velocidad
reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril
de acuerdo con su velocidad de marcha.
3. En una vía de sentido único de tránsito, donde los carriles no
tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por
el carril derecho y los demás carriles se emplearán para
maniobras de adelantamiento.
4. En una vía de doble sentido de tránsito con dos (2) carriles, el
vehículo deberá transitar por el carril de su derecha y utilizar con
precaución el carril de su izquierda para maniobras de
adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.
5. En una vía de doble sentido de tránsito con tres (3) carriles los
vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden
a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que
señale la autoridad competente.
6. En una vía de doble sentido de tránsito con cuatro (4) carriles,
los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de
vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o
para circular a mayores velocidades dentro de los límites
establecidos.
7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o
ciclovías. Además el vehículo será inmovilizado;

