Page 67 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:
          a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los

          artículos 60 y 68 del presente código, así:

          1.  Ocupar  el  carril  dentro  de  las  líneas  de  demarcación,  y
          atravesarlos             solamente             para         efectuar          maniobras              de

          adelantamiento o de cruce.

          2.  En  una  vía  de  sentido único  de  tránsito,  con  velocidad

          reglamentada  para  sus  carriles,  los  vehículos  utilizarán  el  carril
          de acuerdo con su velocidad de marcha.

          3. En una vía de sentido único de tránsito, donde los carriles no

          tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por
          el  carril  derecho  y  los  demás  carriles  se  emplearán  para

          maniobras de adelantamiento.

          4. En una vía de doble sentido de tránsito con dos (2) carriles, el
          vehículo deberá transitar por el carril de su derecha y utilizar con

          precaución  el  carril  de  su  izquierda  para  maniobras  de

          adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.
          5. En una vía de doble sentido de tránsito con tres (3) carriles los

          vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden

          a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que

          señale la autoridad competente.
          6. En una vía de doble sentido de tránsito con cuatro (4) carriles,

          los  carriles  exteriores  se  utilizarán  para  el  tránsito  ordinario  de

          vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o

          para  circular  a  mayores  velocidades  dentro  de  los  límites
          establecidos.

          7.  Transitar  en  motocicletas  y  motociclos  por  las  ciclorrutas  o

          ciclovías. Además el vehículo será inmovilizado;
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