Page 68 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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b) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también
          deberá utilizar  casco  y  la  prenda  reflectiva  exigida  para  el

          conductor;

          c)  Deberán  usar  de  acuerdo  con  lo  estipulado  para  vehículos

          automotores, las luces direccionales. De  igual  forma  utilizar,  en
          todo momento, los espejos retrovisores;

          d)  Todo  el  tiempo  que  transiten  por  las  vías  de  uso  público,

          deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas;
          e)  Los  conductores  y  los  acompañantes  cuando  hubieren,

          deberán  utilizar  casco  de  seguridad  y  en él,  conforme  a  la

          reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número
          de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los

          pertenecientes  a  la  fuerza  pública,  que  se  identificarán  con  el

          número  interno  asignado  por  la  respectiva  institución.  La  no
          utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar

          a la inmovilización del vehículo;

          f) No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad,

          que  incomoden  al  conductor  o  acompañante  o  que  ofrezcan
          peligro para los demás usuarios de las vías;

          g)  Los  conductores  de  estos  tipos  de  vehículos  y  sus

          acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de

          identificación que deben ser visibles  cuando  se  conduzca  entre
          las  18:00  y  las  6:00  horas  del  día  siguiente,  y  siempre  que  la

          visibilidad sea escasa;

          h)  No  deben  sujetarse  de  otro  vehículo  o  viajar  cerca  de  otro
          carruaje  de  mayor  tamaño  que  lo  oculte  de  la  vista  de  los

          conductores que transiten en sentido contrario;
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