Page 68 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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b) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también
deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el
conductor;
c) Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos
automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en
todo momento, los espejos retrovisores;
d) Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público,
deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas;
e) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren,
deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la
reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número
de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los
pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el
número interno asignado por la respectiva institución. La no
utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar
a la inmovilización del vehículo;
f) No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad,
que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan
peligro para los demás usuarios de las vías;
g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus
acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de
identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre
las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la
visibilidad sea escasa;
h) No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro
carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los
conductores que transiten en sentido contrario;

