Page 91 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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D.03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la
vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se
procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el
valor de la multa o la autoridad competente decida sobre
su imposición en los términos de los artículos 135 y 136
del Código Nacional de Tránsito.

