Page 91 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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D.03.  Transitar  en  sentido  contrario  al  estipulado  para  la


          vía,  calzada  o  carril.  En  el  caso  de  motocicletas  se
          procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el


          valor de la multa o la autoridad competente decida sobre
          su imposición en los términos de los artículos 135 y  136


          del Código Nacional de Tránsito.
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