Page 96 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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D.08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos

          luminosos  de  posición,  direccionales  o  de  freno,  o  con

          alguna  de  ellas  dañada,  en  las  horas  o  circunstancias

          señaladas  a  continuación,  además,  el  vehículo  será

          inmovilizado,  cuando  no  le  funcionen  dos  (2)  o  más  de

          estas luces.

          a) No tener encendidas las luces exteriores a partir de las

          dieciocho  (18)  horas  hasta  las  seis  (6)  horas  del  día

          siguiente,  y  cuando  las  condiciones  de  visibilidad  sean

          adversas  o  en  los  horarios  de  excepción  que  fijen  las

          autoridades de tránsito;

          b) No tener encendidas dentro del perímetro urbano la luz

          media,  y  hacer  uso  de  luces  exploradoras  sin  estar

          orientadas sólo hacia la superficie de la vía, cuando estas

          estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o

          cuando se trate  de  unidades  integradas  por  el  fabricante

          en el conjunto de luces frontales del vehículo;

          c)  Usar  la  luz  plena  o  alta,  fuera  del  perímetro  urbano,

          cuando  se  aproxime  un  vehículo  en  sentido  contrario  o

          cuando  la  autoridad  lo  indique  mediante  la  señal  de

          tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un

          vehículo  que  transite  adelante  y  pueda  perturbar  su

          conducción;
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