Page 161 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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A.12.  Prestar  servicio  público  con  este  tipo  de  vehículos.
                  Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por
                  el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por

                  tercera vez cuarenta días.
                  B. Infracciones  en  las  que  incurre  el  conductor
                  y/o propietario de un vehículo automotor que dan

                  lugar  a  la  imposición  de  ocho  (8)  salarios

                  mínimos legales diarios vigentes:

                  B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de

                  conducción.

                  B.02.  Conducir  un  vehículo  con  la  licencia  de  conducción
                  vencida, de acuerdo a los siguientes casos:


                  a)  El  conductor  de  servicio  público  que  no  refrende  su
                  licencia de conducción cada tres (3) años;

                  b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años

                  (60) que no refrende su licencia de conducción anualmente;

                  c) El conductor de servicio diferente al público que a partir

                  de los sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su
                  licencia de conducción cada tres (3) años;

                  d)  El  conductor  de  servicio  diferente  al  público,  que  no

                  refrende su licencia de conducción cada cinco (5) años.

                  B.03.  Conducir  un  vehículo  sin  placas,  no  portarlas  en  el
                  extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en

                  condiciones que dificulten su plena identificación, portar en
                  el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas
                  o  que  la  imiten,  o  que  correspondan  a  placas  de  otros

                  países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de
                  tránsito.  Realizar  cambio  en  las  características  que
                  identifican  un  vehículo  automotor.  Cambiar,  modificar  o
                  adulterar los números de identificación del motor, chasis o

                  serie de un vehículo.

                  B.04.  Conducir  un  vehículo  con  placas  adulteradas,
                  retocadas o alteradas.
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