Page 161 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos.
Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por
el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por
tercera vez cuarenta días.
B. Infracciones en las que incurre el conductor
y/o propietario de un vehículo automotor que dan
lugar a la imposición de ocho (8) salarios
mínimos legales diarios vigentes:
B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de
conducción.
B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción
vencida, de acuerdo a los siguientes casos:
a) El conductor de servicio público que no refrende su
licencia de conducción cada tres (3) años;
b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años
(60) que no refrende su licencia de conducción anualmente;
c) El conductor de servicio diferente al público que a partir
de los sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su
licencia de conducción cada tres (3) años;
d) El conductor de servicio diferente al público, que no
refrende su licencia de conducción cada cinco (5) años.
B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el
extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en
condiciones que dificulten su plena identificación, portar en
el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas
o que la imiten, o que correspondan a placas de otros
países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de
tránsito. Realizar cambio en las características que
identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o
adulterar los números de identificación del motor, chasis o
serie de un vehículo.
B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas,
retocadas o alteradas.

