Page 164 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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B.21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y
en quebradas.
B.22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento
delantero.
B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a
volúmenes que superen los decibeles máximos
establecidos por las autoridades ambientales. De igual
forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares
en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en
movimiento.
C. Infracciones en las que incurre el conductor
y/o propietario de un vehículo automotor que dan
lugar a la imposición de quince (15) salarios
mínimos legales diarios vigentes:
C.01. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena,
lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios
prohibidos:
a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público
destinado para peatones, recreación o conservación;
b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o
dentro de un cruce;
c) En vías principales y colectoras en las cuales
expresamente se indique la prohibición o la restricción en
relación con horarios o tipos de vehículos;
d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras
elevadas o en cualquiera de los accesos a estos;
e) En zonas expresamente destinadas para
estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos,
incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o
para limitados físicos;

