Page 164 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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B.21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y
                  en quebradas.

                  B.22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento

                  delantero.

                  B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a
                  volúmenes           que       superen         los     decibeles         máximos

                  establecidos  por  las  autoridades  ambientales.  De  igual
                  forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares
                  en  la  parte  delantera  de  los  vehículos,  mientras  esté  en

                  movimiento.
                  C.  Infracciones  en  las  que  incurre  el  conductor
                  y/o propietario de un vehículo automotor que dan

                  lugar  a  la  imposición  de  quince  (15)  salarios

                  mínimos legales diarios vigentes:

                  C.01. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena,

                  lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.

                  C.02.  Estacionar  un  vehículo  en  los  siguientes  sitios

                  prohibidos:

                  a)  Sobre  andenes,  zonas  verdes  o  sobre  espacio  público
                  destinado para peatones, recreación o conservación;


                  b)  En  vías  arterias,  autopistas,  zonas  de  seguridad,  o
                  dentro de un cruce;

                  c)  En  vías  principales  y  colectoras  en  las  cuales

                  expresamente se indique la prohibición o la restricción en
                  relación con horarios o tipos de vehículos;

                  d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras

                  elevadas o en cualquiera de los accesos a estos;

                  e)      En        zonas         expresamente              destinadas           para
                  estacionamiento  o  parada  de  cierto  tipo  de  vehículos,

                  incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o
                  para limitados físicos;
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