Page 169 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso
                  de entrada a garajes o sitios de estacionamiento;

                  e)  Durante  los  días  y  horas  prohibidas  por  la  autoridad

                  competente.

                  C.15. Conducir un vehículo, particular o de servicio público,
                  excediendo  la  capacidad  autorizada  en  la  licencia  de

                  tránsito o tarjeta de operación.

                  C.16.  Conducir  un  vehículo  escolar  sin  el  permiso
                  respectivo  o  los  distintivos  reglamentarios,  esto  es,  no

                  llevar los colores verde y/o blanco distribuidos a lo largo y
                  ancho  de  la  carrocería,  en  la  parte  posterior  de  la
                  carrocería  del  vehículo  franjas  alternas  de  diez  (10)

                  centímetros  de  ancho  en  colores  amarillo  y  negro,  con
                  inclinación  de  45  grados  y  una  altura  mínima  de  60
                  centímetros; en la parte superior trasera y delantera de la

                  carrocería en caracteres destacados, de altura mínima de
                  10  centímetros,  no  llevar  la  leyenda  “escolar”,  además  el
                  vehículo será inmovilizado.


                  C.17. Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o
                  más  unidades  remolcadas,  sin  autorización  especial  de
                  autoridad competente.


                  C.18. Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio
                  público  con  el  taxímetro  dañado,  con  los  sellos  rotos  o
                  etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas

                  o  cuando  se  carezca  de  él,  o  cuando  aún  teniéndolo,  no
                  cumpla  con  las  normas  mínimas  de  calidad  y  seguridad
                  exigidas  por  la  autoridad  competente  o  este  no  esté  en
                  funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado.


                  C.19.  Dejar  o  recoger  pasajeros  en  sitios  distintos  de  los
                  demarcados por las autoridades, al costado derecho de la
                  vía,  salvo  en  paraderos  especiales  de  vías  troncales  que

                  sean  diseñadas  y  operadas  con  destinación  exclusiva  al
                  transporte público masivo.
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