Page 169 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso
de entrada a garajes o sitios de estacionamiento;
e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad
competente.
C.15. Conducir un vehículo, particular o de servicio público,
excediendo la capacidad autorizada en la licencia de
tránsito o tarjeta de operación.
C.16. Conducir un vehículo escolar sin el permiso
respectivo o los distintivos reglamentarios, esto es, no
llevar los colores verde y/o blanco distribuidos a lo largo y
ancho de la carrocería, en la parte posterior de la
carrocería del vehículo franjas alternas de diez (10)
centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con
inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60
centímetros; en la parte superior trasera y delantera de la
carrocería en caracteres destacados, de altura mínima de
10 centímetros, no llevar la leyenda “escolar”, además el
vehículo será inmovilizado.
C.17. Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o
más unidades remolcadas, sin autorización especial de
autoridad competente.
C.18. Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio
público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o
etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas
o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no
cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad
exigidas por la autoridad competente o este no esté en
funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado.
C.19. Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los
demarcados por las autoridades, al costado derecho de la
vía, salvo en paraderos especiales de vías troncales que
sean diseñadas y operadas con destinación exclusiva al
transporte público masivo.

