Page 170 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten
                  materiales  de  construcción  o  a  granel  sin  las  medidas  de
                  protección,  higiene  y  seguridad  ordenadas;  que  no  esté

                  debidamente  empacada,  rotulada,  embalada  y  cubierta
                  conforme  a  la  normatividad  técnica  nacional  cuando  esta
                  aplique,  de  acuerdo  con  las  exigencias  propias  de  su
                  naturaleza,  de  manera  que  cumpla  con  las  medidas  de

                  seguridad  vial  y  la  normatividad  ambiental.  Además  el
                  vehículo será inmovilizado.

                  C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la

                  vía  las  cosas  transportadas.  Además,  se  inmovilizará  el
                  vehículo hasta tanto se remedie la situación.

                  C.22.  Transportar  carga  de  dimensiones  superiores  a  las

                  autorizadas  sin  cumplir  con  los  requisitos  exigidos.
                  Además,  el  vehículo  será  inmovilizado  hasta  que  se

                  remedie dicha situación.

                  C.23.  Impartir  en  vías  públicas  al  público  enseñanza
                  práctica para conducir, sin estar autorizado para ello.


                  C.24.  Conducir  motocicleta  sin  observar  las  siguientes
                  normas:

                  a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en

                  los artículos 60 y 68 del presente código, así:

                  1. Ocupar el carril dentro de las líneas de demarcación, y
                  atravesarlos  solamente  para  efectuar  maniobras  de

                  adelantamiento o de cruce.

                  2.  En  una  vía  de  sentido  único  de  tránsito,  con  velocidad
                  reglamentada  para  sus carriles,  los  vehículos  utilizarán  el

                  carril de acuerdo con su velocidad de marcha.

                  3.  En  una  vía  de  sentido  único  de  tránsito,  donde  los
                  carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos

                  transitarán  por  el  carril  derecho  y  los  demás  carriles  se
                  emplearán para maniobras de adelantamiento.
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