Page 170 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten
materiales de construcción o a granel sin las medidas de
protección, higiene y seguridad ordenadas; que no esté
debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta
conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta
aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su
naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de
seguridad vial y la normatividad ambiental. Además el
vehículo será inmovilizado.
C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la
vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el
vehículo hasta tanto se remedie la situación.
C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las
autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.
Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se
remedie dicha situación.
C.23. Impartir en vías públicas al público enseñanza
práctica para conducir, sin estar autorizado para ello.
C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes
normas:
a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en
los artículos 60 y 68 del presente código, así:
1. Ocupar el carril dentro de las líneas de demarcación, y
atravesarlos solamente para efectuar maniobras de
adelantamiento o de cruce.
2. En una vía de sentido único de tránsito, con velocidad
reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el
carril de acuerdo con su velocidad de marcha.
3. En una vía de sentido único de tránsito, donde los
carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos
transitarán por el carril derecho y los demás carriles se
emplearán para maniobras de adelantamiento.

