Page 167 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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c) Mediante señales manuales, solo en caso de
emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales
direccionales para indicar cruce a la derecha, cambio de
carril, para lo cual sacará el brazo izquierdo formando
escuadra con la mano hacia arriba;
d) Mediante señales manuales, solo en caso de
emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales
direccionales para indicar reducción de velocidad o
detención del vehículo, para lo cual sacará el brazo
izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo;
e) En carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente
de la señal direccional por lo menos con sesenta (60)
metros de antelación al giro, y en zonas urbanas, por lo
menos con treinta (30) metros de antelación;
f) Mediante señales manuales al peatón que tiene
preferencia al paso de la vía, una vez detenido el vehículo y
siempre y cuando esté cruzando por una zona demarcada
en vías de baja velocidad.
C.08. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos;
no llevar los vehículos de servicio público y oficial, un aviso
visible tanto en el interior como en el exterior en el que se
señale el número telefónico del centro de llamadas
contratado por la Superintendencia de Puertos y Transporte
o los vehículos de servicio público no llevar además
marcado en los costados y en el techo el número de la
placa o los demás elementos determinados en este código.
C.09. No respetar las señales de detención en el cruce de
una línea férrea a una distancia mínima de cinco (5) metros
de la vía férrea o conducir por la vía férrea o por las zonas
de protección y seguridad de ella.
C.10. Conducir un vehículo con una o varias puertas
abiertas.
C.11. No portar como mínimo el siguiente equipo de
prevención y seguridad:

