Page 167 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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c)  Mediante  señales  manuales,  solo  en  caso  de
                  emergencia,  y ante la imposibilidad de utilizar las señales
                  direccionales  para  indicar  cruce  a  la  derecha,  cambio  de

                  carril,  para  lo  cual  sacará  el  brazo  izquierdo  formando
                  escuadra con la mano hacia arriba;

                  d)  Mediante  señales  manuales,  solo  en  caso  de

                  emergencia,  y ante la imposibilidad de utilizar las señales
                  direccionales  para  indicar  reducción  de  velocidad  o
                  detención  del  vehículo,  para  lo  cual  sacará  el  brazo
                  izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo;


                  e)  En  carreteras  o  vías  rápidas,  la  indicación  intermitente
                  de  la  señal  direccional  por  lo  menos  con  sesenta  (60)
                  metros  de  antelación  al  giro,  y  en  zonas  urbanas,  por  lo

                  menos con treinta (30) metros de antelación;

                  f)  Mediante  señales  manuales  al  peatón  que  tiene

                  preferencia al paso de la vía, una vez detenido el vehículo y
                  siempre y cuando esté cruzando por una zona demarcada
                  en vías de baja velocidad.


                  C.08.  Transitar  sin  los  dispositivos  luminosos  requeridos;
                  no llevar los vehículos de servicio público y oficial, un aviso
                  visible tanto en el interior como en el exterior en el que se

                  señale  el  número  telefónico  del  centro  de  llamadas
                  contratado por la Superintendencia de Puertos y Transporte
                  o  los  vehículos  de  servicio  público  no  llevar  además
                  marcado  en  los  costados  y  en  el  techo  el  número  de  la

                  placa o los demás elementos determinados en este código.

                  C.09. No respetar las señales de detención en el cruce de
                  una línea férrea a una distancia mínima de cinco (5) metros

                  de la vía férrea o conducir por la vía férrea o por las zonas
                  de protección y seguridad de ella.

                  C.10.  Conducir  un  vehículo  con  una  o  varias  puertas

                  abiertas.

                  C.11.  No  portar  como  mínimo  el  siguiente equipo  de
                  prevención y seguridad:
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