Page 163 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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1.  Cuando  el  vehículo  es  halado  por  medio  de  cable,  la
                  distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres
                  (3) y cuatro (4) metros.


                  2. Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán
                  ser  remolcados  sino  mediante  una  barra  o  un  dispositivo
                  especial;


                  c) Remolcar un vehículo en horas de la noche, excepto con
                  grúas;

                  d)  No  portar  el  vehículo  remolcado  una  señal  de  alerta

                  reflectiva  en  la  parte  posterior  o  las  luces  intermitentes
                  encendidas;

                  e) Remolcar más de un vehículo a la vez.


                  B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve
                  el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura
                  para  los  pasajeros  o  poseer  este  aviso  deteriorado  o

                  adulterado.

                  B.16. Permitir que en un vehículo de servicio público para
                  transporte  de  pasajeros  se  lleven  animales  u  objetos  que

                  incomoden  a  los  pasajeros.  No  llevar  el  equipaje  de  los
                  pasajeros en la bodega, baúl o parrilla.


                  B.17.  Abandonar  un  vehículo  de  servicio  público  con
                  pasajeros.

                  B.18.  No  transitar  por  el  carril  derecho  el  vehículo  de

                  transporte público individual, cuando transita sin pasajeros
                  indicando  la  disponibilidad  para  prestar  el  servicio,
                  mediante luz especial o la señal luminosa de estar libre;


                  B.19.  Realizar  el  cargue  o  descargue  de  un  vehículo en
                  sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes,
                  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  las  normas

                  correspondientes.

                  B.20.  Transportar  carne,  pescado  o  alimentos  fácilmente
                  corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones

                  fijadas por el Ministerio de Transporte.
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