Page 163 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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1. Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la
distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres
(3) y cuatro (4) metros.
2. Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán
ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo
especial;
c) Remolcar un vehículo en horas de la noche, excepto con
grúas;
d) No portar el vehículo remolcado una señal de alerta
reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes
encendidas;
e) Remolcar más de un vehículo a la vez.
B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve
el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura
para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o
adulterado.
B.16. Permitir que en un vehículo de servicio público para
transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que
incomoden a los pasajeros. No llevar el equipaje de los
pasajeros en la bodega, baúl o parrilla.
B.17. Abandonar un vehículo de servicio público con
pasajeros.
B.18. No transitar por el carril derecho el vehículo de
transporte público individual, cuando transita sin pasajeros
indicando la disponibilidad para prestar el servicio,
mediante luz especial o la señal luminosa de estar libre;
B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en
sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes,
de acuerdo con lo establecido en las normas
correspondientes.
B.20. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente
corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones
fijadas por el Ministerio de Transporte.

