Page 171 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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4.  En  una  vía  de  doble  sentido  de  tránsito  con  dos  (2)
                  carriles,  el  vehículo  deberá  transitar  por  el  carril  de  su
                  derecha  y  utilizar  con  precaución  el  carril  de  su  izquierda

                  para  maniobras  de  adelantamiento  y  respetar  siempre  la
                  señalización respectiva.

                  5.  En  una  vía  de  doble  sentido  de  tránsito  con  tres  (3)

                  carriles  los  vehículos  deberán  transitar  por  los  carriles
                  extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se
                  utilizará en el sentido que señale la autoridad competente.


                  6.  En  una  vía  de  doble  sentido  de  tránsito  con  cuatro  (4)
                  carriles, los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito
                  ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de
                  adelantamiento  o  para  circular  a  mayores  velocidades

                  dentro de los límites establecidos.

                  7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas

                  o ciclovías. Además el vehículo será inmovilizado;

                  b)  Podrán  llevar  un  acompañante  en  su  vehículo,  el  cual
                  también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida

                  para el conductor;

                  c)  Deberán  usar  de  acuerdo  con  lo  estipulado  para
                  vehículos  automotores,  las  luces  direccionales.  De  igual

                  forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores;

                  d) Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público,
                  deberán  hacerlo  con  las  luces  delanteras  y  traseras

                  encendidas;

                  e) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren,
                  deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la

                  reglamentación  que  expida  el  Ministerio  de  Transporte,  el
                  número  de  la  placa  del  vehículo  en  que  se  transite,  con
                  excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se

                  identificarán  con  el  número  interno  asignado  por  la
                  respectiva  institución.  La  no  utilización  del  casco  de
                  seguridad         cuando         corresponda           dará      lugar       a    la
                  inmovilización del vehículo;
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