Page 171 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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4. En una vía de doble sentido de tránsito con dos (2)
carriles, el vehículo deberá transitar por el carril de su
derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda
para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la
señalización respectiva.
5. En una vía de doble sentido de tránsito con tres (3)
carriles los vehículos deberán transitar por los carriles
extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se
utilizará en el sentido que señale la autoridad competente.
6. En una vía de doble sentido de tránsito con cuatro (4)
carriles, los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito
ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de
adelantamiento o para circular a mayores velocidades
dentro de los límites establecidos.
7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas
o ciclovías. Además el vehículo será inmovilizado;
b) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual
también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida
para el conductor;
c) Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para
vehículos automotores, las luces direccionales. De igual
forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores;
d) Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público,
deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras
encendidas;
e) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren,
deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la
reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el
número de la placa del vehículo en que se transite, con
excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se
identificarán con el número interno asignado por la
respectiva institución. La no utilización del casco de
seguridad cuando corresponda dará lugar a la
inmovilización del vehículo;

