Page 176 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de
emergencia.
10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados
para el cobro en la prestación del servicio público.
C.36. Transportar carga en contenedores sin los
dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será
inmovilizado.
C.37. Transportar pasajeros en el platón de una camioneta
picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de
furgón o plataforma de estacas.
C.38. Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos
instalados en los vehículos al momento de conducir,
exceptuando si estos son utilizados con accesorios o
equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
C.39. Vulnerar las siguientes reglas de estacionamiento
contenidas en el artículo 77 de este código. En autopistas y
zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse
únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales
reflectivas de peligro, y en la noche, luces de
estacionamiento y señales luminosas de peligro.
C.40. Los conductores con movilidad normal que
estacionen sus vehículos en lugares públicos de
estacionamiento, específicamente demarcados con el
símbolo internacional de accesibilidad para los automotores
que transporten o sean conducidos por personas con
movilidad reducida o vehículos para centros de educación
especial o de rehabilitación, incurrirán en sanción de multa
de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.
D. Infracciones en las que incurre el conductor y/o
propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la
imposición de treinta (30) salarios mínimos legales
diarios vigentes:
D.01. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de
conducción correspondiente. Además, el vehículo será

