Page 176 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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9.  Del  funcionamiento  de  los  sistemas  y  elementos  de
                  emergencia.

                  10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados

                  para el cobro en la prestación del servicio público.

                  C.36.  Transportar  carga  en  contenedores  sin  los
                  dispositivos  especiales  de  sujeción.  El  vehículo  será

                  inmovilizado.

                  C.37. Transportar pasajeros en el platón de una camioneta
                  picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de

                  furgón o plataforma de estacas.

                  C.38. Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos
                  instalados  en  los  vehículos  al  momento  de  conducir,

                  exceptuando  si  estos  son  utilizados  con  accesorios  o
                  equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

                  C.39.  Vulnerar  las  siguientes  reglas  de  estacionamiento

                  contenidas en el artículo 77 de este código. En autopistas y
                  zonas  rurales,  los               vehículos  podrán  estacionarse
                  únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales

                  reflectivas  de  peligro,  y  en  la  noche,  luces  de
                  estacionamiento y señales luminosas de peligro.


                  C.40.  Los  conductores  con  movilidad  normal  que
                  estacionen  sus  vehículos  en  lugares  públicos  de
                  estacionamiento,  específicamente  demarcados  con  el
                  símbolo internacional de accesibilidad para los automotores

                  que  transporten  o  sean  conducidos  por  personas  con
                  movilidad reducida o vehículos para centros de educación
                  especial o de rehabilitación, incurrirán en sanción de multa

                  de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.
                  D.  Infracciones  en  las  que  incurre  el  conductor  y/o
                  propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la
                  imposición  de  treinta  (30)  salarios  mínimos  legales

                  diarios vigentes:

                  D.01.  Guiar  un  vehículo  sin  haber  obtenido  la  licencia  de
                  conducción  correspondiente.  Además,  el  vehículo  será
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