Page 180 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
P. 180

D.14.  Las  autoridades  de  tránsito  ordenarán  la
                  inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su
                  movilización combustibles no regulados como, gas propano

                  u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de
                  los peatones.

                  D.15  Cambio  del  recorrido  o  trazado  de  la  ruta  para

                  vehículo  de  servicio  de  transporte público  de  pasajeros,
                  autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En
                  este  caso,  la  multa  se  impondrá  solidariamente  a  la
                  empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario.

                  Además  el  vehículo  será  inmovilizado,  salvo  casos  de
                  fuerza mayor  que  sean  debidamente  autorizados  por  el
                  agente de tránsito.


                  D.16. Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un
                  vehículo  automotor  o  de  tracción  animal  o  humana,

                  estacionado o en movimiento.

                  D.17.  Cuando  se  detecte  o  advierta  una  infracción  a las
                  normas de emisión contaminantes o de generación de ruido

                  por vehículos automotores.
                  E.  Infracciones  en  las  que  incurre  el  conductor  y/o
                  propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la
                  imposición  de  cuarenta  y  cinco  (45)  salarios  mínimos

                  legales diarios vigentes:

                  E.01. Proveer combustible a vehículos de servicio público
                  con pasajeros a bordo.


                  E.02  Negarse  a  prestar  el  servicio  público  sin  causa
                  justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del
                  orden público.


                  E.03. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos
                  de  sustancias  alucinógenas,  se  atenderá  a  lo  establecido
                  en  el  artículo  152  de  este  código.  Si  se  trata  de

                  conductores de vehículos de servicio público, de transporte
                  escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria y
                  el  período  de  suspensión  de  la  licencia  se  duplicarán.  En

                  todos  los  casos  de  embriaguez  el  vehículo  será
   175   176   177   178   179   180   181   182   183   184   185