Page 180 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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D.14. Las autoridades de tránsito ordenarán la
inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su
movilización combustibles no regulados como, gas propano
u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de
los peatones.
D.15 Cambio del recorrido o trazado de la ruta para
vehículo de servicio de transporte público de pasajeros,
autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En
este caso, la multa se impondrá solidariamente a la
empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario.
Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de
fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el
agente de tránsito.
D.16. Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un
vehículo automotor o de tracción animal o humana,
estacionado o en movimiento.
D.17. Cuando se detecte o advierta una infracción a las
normas de emisión contaminantes o de generación de ruido
por vehículos automotores.
E. Infracciones en las que incurre el conductor y/o
propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la
imposición de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos
legales diarios vigentes:
E.01. Proveer combustible a vehículos de servicio público
con pasajeros a bordo.
E.02 Negarse a prestar el servicio público sin causa
justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del
orden público.
E.03. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos
de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido
en el artículo 152 de este código. Si se trata de
conductores de vehículos de servicio público, de transporte
escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria y
el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En
todos los casos de embriaguez el vehículo será

