Page 182 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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F.10. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las
vías férreas.
F.11. En relación con el STTMP, estos no deben ocupar la
zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos
del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados
y habilitados para ello.
F. 12. Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse
solo por las zonas autorizadas, como los puentes
peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.
G. Las siguientes infracciones serán sancionadas con
la imposición de un comparendo educativo:
G.01. El pasajero que sea sorprendido fumando en un
vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el
automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial.
G.02. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las
disposiciones de este código, serán amonestados por la
autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un
curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.
H. Las siguientes infracciones en que incurran el
conductor, el pasajero o el peatón serán sancionadas
con amonestación, esto es la obligación de asistir a un
curso de educación vial, so pena de ser sancionado
con una multa equivalente a cinco (5) salarios:
H. 01. Circular portando defensas rígidas diferentes de las
instaladas originalmente por el fabricante. Además el
vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean
retiradas.
H. 02. El conductor que no porte la licencia de tránsito,
además el vehículo será inmovilizado.
H. 03. El conductor, pasajero o peatón, que obstaculice,
perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que
no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean
aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las
autoridades de tránsito.

