Page 182 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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F.10. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las
                  vías férreas.

                  F.11. En relación con el STTMP, estos no deben ocupar la

                  zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos
                  del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados
                  y habilitados para ello.


                  F. 12. Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse
                  solo  por  las  zonas  autorizadas,  como  los  puentes
                  peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.

                  G. Las siguientes infracciones serán sancionadas con
                  la imposición de un comparendo educativo:

                  G.01.  El  pasajero  que  sea  sorprendido  fumando  en  un

                  vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el
                  automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial.

                  G.02.  Los  peatones  y  ciclistas  que  no  cumplan  con  las

                  disposiciones  de  este  código,  serán  amonestados  por  la
                  autoridad  de  tránsito  competente  y  deberán  asistir  a  un
                  curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.

                  H.  Las  siguientes  infracciones  en  que  incurran  el
                  conductor,  el  pasajero  o  el  peatón  serán  sancionadas
                  con amonestación, esto es la obligación de asistir a un

                  curso  de  educación  vial,  so  pena  de  ser  sancionado
                  con una multa equivalente a cinco (5) salarios:

                  H. 01. Circular portando defensas rígidas diferentes de las

                  instaladas  originalmente  por  el  fabricante.  Además  el
                  vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean
                  retiradas.


                  H.  02.  El  conductor  que  no  porte  la  licencia  de  tránsito,
                  además el vehículo será inmovilizado.

                  H.  03.  El  conductor,  pasajero  o  peatón,  que  obstaculice,

                  perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que
                  no  cumpla  las  normas  y  señales  de  tránsito  que  le  sean
                  aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las
                  autoridades de tránsito.
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