Page 179 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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e)  No  utilizar  la  señal  luminosa  intermitente  que
                  corresponda,  al  detener  su  vehículo  en  la  vía  pública,  no
                  orillarse al lado derecho de la vía y efectuar maniobras que

                  pongan en peligro a las personas o a otros vehículos.

                  D.09. No permitir el paso de los vehículos de emergencia,
                  esto  es,  ambulancias,  vehículos  de  cuerpo  de  bomberos,

                  vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército.
                  El  conductor  debe  orillarse  al  costado  derecho  de  la
                  calzada  o  carril  y  detener  el  movimiento  del  vehículo,
                  cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas,

                  campanas o cualquier señal óptica o audible.

                  D.10.  Conducir  un  vehículo  para  transporte  escolar  con
                  exceso de velocidad. En las vías urbanas, la velocidad no

                  podrá  ser  superior  a  sesenta  (60)  kilómetros  por  hora  y
                  siempre  y  cuando  se  encuentre  debidamente  señalizada.

                  En las carreteras nacionales y departamentales en ningún
                  caso  la  velocidad  podrá  ser  superior  a  ochenta  (80)
                  kilómetros  por  hora  y  siempre  y  cuando  se  encuentre
                  debidamente señalizada.


                  D.11. Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga
                  la  salida  de  emergencia  en  cada  uno  de  sus  costados
                  adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros. En

                  este  caso,  la  multa  se  impondrá  solidariamente  a  la
                  empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare
                  de      vehículo        particular,       se      impondrá         la     sanción

                  solidariamente al propietario.

                  D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización,
                  se  destine  a  un  servicio  diferente  de  aquel  para  el  cual

                  tiene  licencia  de  tránsito.  Además,  el  vehículo  será  inmo-
                  vilizado por primera vez, por el término de cinco días, por
                  segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.


                  D.13.  En  caso  de  transportar  carga  con  peso  superior  al
                  autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá
                  ser transbordado.
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