Page 179 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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e) No utilizar la señal luminosa intermitente que
corresponda, al detener su vehículo en la vía pública, no
orillarse al lado derecho de la vía y efectuar maniobras que
pongan en peligro a las personas o a otros vehículos.
D.09. No permitir el paso de los vehículos de emergencia,
esto es, ambulancias, vehículos de cuerpo de bomberos,
vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército.
El conductor debe orillarse al costado derecho de la
calzada o carril y detener el movimiento del vehículo,
cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas,
campanas o cualquier señal óptica o audible.
D.10. Conducir un vehículo para transporte escolar con
exceso de velocidad. En las vías urbanas, la velocidad no
podrá ser superior a sesenta (60) kilómetros por hora y
siempre y cuando se encuentre debidamente señalizada.
En las carreteras nacionales y departamentales en ningún
caso la velocidad podrá ser superior a ochenta (80)
kilómetros por hora y siempre y cuando se encuentre
debidamente señalizada.
D.11. Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga
la salida de emergencia en cada uno de sus costados
adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros. En
este caso, la multa se impondrá solidariamente a la
empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare
de vehículo particular, se impondrá la sanción
solidariamente al propietario.
D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización,
se destine a un servicio diferente de aquel para el cual
tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmo-
vilizado por primera vez, por el término de cinco días, por
segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
D.13. En caso de transportar carga con peso superior al
autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá
ser transbordado.

