Page 184 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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f)  Cuando  circulen  en  horas  nocturnas,  no  llevar
                  dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca,
                  y en la parte trasera que reflecte luz roja;


                  g)  No  utilizar  el  casco  de  seguridad  cuando  corresponda
                  dará lugar a la inmovilización del vehículo;

                  h)  Llevar  acompañante,  excepto  mediante  el  uso  de

                  dispositivos  diseñados  especialmente  para  ello,  o
                  transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los
                  incomoden en la conducción;


                  i)  No  vestir  chalecos  o  chaquetas  reflectivas  de
                  identificación, los conductores de estos tipos de vehículos y
                  sus acompañantes entre las 18:00 y las 6:00 horas del día

                  siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa;

                  j) No respetar las indicaciones del agente de tránsito.

                  H.  11.  Viajar  los  menores  de  dos  (2)  años  solos  en  el

                  asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice
                  su  seguridad  y  que  permita  su  fijación  a  él,  siempre  y
                  cuando  el  menor  viaje  únicamente  en  compañía  del

                  conductor.

                  H. 12. Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías

                  de  sitios  que  estén  declarados  o  se  declaren  como
                  monumentos de conservación histórica.

                  H.  13.  Las  demás  conductas  que  constituyan  infracción  a

                  las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en
                  este acto administrativo.
                  I. Infracciones de tránsito que dan lugar a la imposición
                  de sanciones pecuniarias de diferente monto:


                  I.  01.El  conductor  que  sea  sorprendido  fumando  mientras
                  conduce,  dará  lugar  a  la  imposición  de  diez  (10)  salarios
                  mínimos  legales  diarios  vigentes.  Si  se  tratare  de  un

                  conductor de servicio público, además deberá asistir a un
                  curso de seguridad vial.
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