Page 184 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
P. 184
f) Cuando circulen en horas nocturnas, no llevar
dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca,
y en la parte trasera que reflecte luz roja;
g) No utilizar el casco de seguridad cuando corresponda
dará lugar a la inmovilización del vehículo;
h) Llevar acompañante, excepto mediante el uso de
dispositivos diseñados especialmente para ello, o
transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los
incomoden en la conducción;
i) No vestir chalecos o chaquetas reflectivas de
identificación, los conductores de estos tipos de vehículos y
sus acompañantes entre las 18:00 y las 6:00 horas del día
siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa;
j) No respetar las indicaciones del agente de tránsito.
H. 11. Viajar los menores de dos (2) años solos en el
asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice
su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y
cuando el menor viaje únicamente en compañía del
conductor.
H. 12. Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías
de sitios que estén declarados o se declaren como
monumentos de conservación histórica.
H. 13. Las demás conductas que constituyan infracción a
las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en
este acto administrativo.
I. Infracciones de tránsito que dan lugar a la imposición
de sanciones pecuniarias de diferente monto:
I. 01.El conductor que sea sorprendido fumando mientras
conduce, dará lugar a la imposición de diez (10) salarios
mínimos legales diarios vigentes. Si se tratare de un
conductor de servicio público, además deberá asistir a un
curso de seguridad vial.

