Page 185 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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I. 02.Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo
                  21 de este código, y se le compruebe que en caso de un
                  accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue

                  su  causa,  el  conductor  se  hará  acreedor  a  una  multa  de
                  hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes y
                  a  la  suspensión  de  la  licencia  de  conducción  hasta  por
                  cinco (5) años.

                  J.  Otras  infracciones  de  competencia  de  las
                  autoridades de tránsito.

                  J. 01. El particular u  organismo estatal que dañe, retire o

                  modifique  las  señales  u  otros  elementos  reguladores  o
                  indicadores  del  tráfico  en  las  ciudades,  será  sancionado
                  con  multa  equivalente  a  tres  (3)  salarios  mínimos  legales

                  mensuales vigentes.

                  J.  02.  En  caso  de  inmovilización  de  vehículos  de  servicio

                  público,  el  incumplimiento  del  compromiso  suscrito  por  el
                  propietario o infractor de subsanar la falta en un plazo no
                  mayor  a  cinco  (5)  días,  dará  lugar  a  una  multa  de  veinte
                  (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo

                  del propietario.

                  J.  03.  Serán  sancionados  con  multa  equivalente  a  mil
                  (1.000) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada

                  unidad y a la cancelación de su registro, las ensambladoras
                  o  fabricantes  de  vehículos,  carrocerías,  remolques,
                  semirremolques  y  similares,  que  los  vendan  sin  el

                  respectivo mecanismo de identificación.

                  J. 04. Será sancionado con multa equivalente a cien (100)
                  salarios mínimos legales diarios vigentes el propietario de

                  expendio  que  provea  de combustible  a  un  vehículo
                  automotor  de  servicio  público  con  el  motor  encendido  y
                  pasajeros a bordo.


                  J.  05.  El  propietario  o  administrador  del  parqueadero
                  autorizado  para  materializar  la  inmovilización  de  un
                  vehículo, que permita la salida de un vehículo inmovilizado
                  por  infracción  a  las  normas  de  tránsito,  sin  orden  de  la
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