Page 185 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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I. 02.Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo
21 de este código, y se le compruebe que en caso de un
accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue
su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de
hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes y
a la suspensión de la licencia de conducción hasta por
cinco (5) años.
J. Otras infracciones de competencia de las
autoridades de tránsito.
J. 01. El particular u organismo estatal que dañe, retire o
modifique las señales u otros elementos reguladores o
indicadores del tráfico en las ciudades, será sancionado
con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
J. 02. En caso de inmovilización de vehículos de servicio
público, el incumplimiento del compromiso suscrito por el
propietario o infractor de subsanar la falta en un plazo no
mayor a cinco (5) días, dará lugar a una multa de veinte
(20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo
del propietario.
J. 03. Serán sancionados con multa equivalente a mil
(1.000) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada
unidad y a la cancelación de su registro, las ensambladoras
o fabricantes de vehículos, carrocerías, remolques,
semirremolques y similares, que los vendan sin el
respectivo mecanismo de identificación.
J. 04. Será sancionado con multa equivalente a cien (100)
salarios mínimos legales diarios vigentes el propietario de
expendio que provea de combustible a un vehículo
automotor de servicio público con el motor encendido y
pasajeros a bordo.
J. 05. El propietario o administrador del parqueadero
autorizado para materializar la inmovilización de un
vehículo, que permita la salida de un vehículo inmovilizado
por infracción a las normas de tránsito, sin orden de la

