Page 181 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se
establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la
cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses.
E.04. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo
personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos,
radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos
casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2)
años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado
por un (1) año cada vez.
F. Infracciones en que incurren los peatones y que dan
lugar a la imposición de un (1) salario mínimo legal
diario vigente:
F.01. Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos,
transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o
similares.
F.02. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que
puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
F.03. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el
guardavías del ferrocarril.
F.04. Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga
el motor encendido.
F.05. Remolcarse de vehículos en movimiento.
F.06. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad
física.
F.07. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en
lugares en donde existen pasos peatonales.
F.08.Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía
férrea, la cual se establece a una distancia no menor de
doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
F.09. Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en
movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra
que estén realizando.

