Page 181 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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inmovilizado  y  el  estado  de  embriaguez  o  alcoholemia  se
                  establecerá  mediante  una  prueba  que  no  cause  lesión,  la
                  cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y

                  Ciencias Forenses.

                  E.04. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo
                  personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos,

                  radiactivos,  combustibles  no  autorizados,  etc.  En  estos
                  casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2)
                  años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado
                  por un (1) año cada vez.

                  F. Infracciones en que incurren los peatones y que dan
                  lugar  a  la  imposición  de  un  (1)  salario  mínimo  legal
                  diario vigente:


                  F.01.  Invadir  la  zona  destinada  al  tránsito  de  vehículos,
                  transitar  en  esta  en  patines,  monopatines,  patinetas  o

                  similares.

                  F.02. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que
                  puedan obstaculizar o afectar el tránsito.


                  F.03.  Cruzar  por  sitios  no  permitidos  o  transitar  sobre  el
                  guardavías del ferrocarril.

                  F.04. Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga

                  el motor encendido.

                  F.05. Remolcarse de vehículos en movimiento.


                  F.06. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad
                  física.

                  F.07.  Cruzar  la  vía  atravesando  el  tráfico  vehicular  en

                  lugares en donde existen pasos peatonales.

                  F.08.Ocupar  la  zona  de  seguridad  y  protección  de  la  vía
                  férrea,  la  cual  se  establece  a  una  distancia  no  menor  de

                  doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.

                  F.09. Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en
                  movimiento,  cualquiera  que  sea  la  operación  o  maniobra

                  que estén realizando.
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