Page 177 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea
                  retirado  por  una  persona  autorizada  por  el  infractor  con
                  licencia de conducción.


                  D.02.  Conducir  sin  portar  el  Seguro  Obligatorio  de
                  Accidentes  de  Tránsito  ordenado  por  la  ley.  Además,  el
                  vehículo será inmovilizado.


                  D.03.  Transitar  en  sentido  contrario  al  estipulado  para  la
                  vía,  calzada  o  carril.  En  el  caso  de  motocicletas  se
                  procederá  a  su  inmovilización  hasta  tanto  no  se  pague  el

                  valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su
                  imposición  en  los  términos  de  los  artículos  135  y  136  del
                  Código Nacional de Tránsito.


                  D.04.  No  detenerse  ante  una  luz  roja  o amarilla  de
                  semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente
                  en  rojo.  En  el  caso  de  motocicletas  se  procederá  a  su

                  inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa
                  o  la  autoridad  competente  decida  sobre  su  imposición  en
                  los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional

                  de Tránsito.

                  D.05.  Conducir  un  vehículo  sobre  aceras,  plazas,  vías
                  peatonales,  separadores,  bermas,  demarcaciones  de

                  canalización,  zonas  verdes  o  vías  especiales  para
                  vehículos  no  motorizados.  En  el  caso  de  motocicletas  se
                  procederá  a  su  inmovilización  hasta  tanto  no  se  pague  el
                  valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su

                  imposición  en  los  términos  de  los  artículos  135  y  136  del
                  Código Nacional de Tránsito.

                  D.06.  Adelantar  a  otro  vehículo  en  berma,  túnel,  puente,

                  curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse
                  a  la  cima  de  una  cuesta  o  donde  la  señal  de  tránsito
                  correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se

                  procederá  a  su  inmovilización  hasta  tanto  no  se  pague  el
                  valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su
                  imposición  en  los  términos  de  los  artículos  135  y  136  del
                  Código Nacional de Tránsito.
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