Page 177 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea
retirado por una persona autorizada por el infractor con
licencia de conducción.
D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito ordenado por la ley. Además, el
vehículo será inmovilizado.
D.03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la
vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se
procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el
valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su
imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del
Código Nacional de Tránsito.
D.04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de
semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente
en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su
inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa
o la autoridad competente decida sobre su imposición en
los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional
de Tránsito.
D.05. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías
peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de
canalización, zonas verdes o vías especiales para
vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se
procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el
valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su
imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del
Código Nacional de Tránsito.
D.06. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente,
curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse
a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito
correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se
procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el
valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su
imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del
Código Nacional de Tránsito.

