Page 174 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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sistema de silenciador en correcto estado de
funcionamiento.
C.29. Conducir un vehículo a velocidad superior a la
máxima permitida, la cual deberá estar señalizada en forma
sectorizada, no obstante esta no podrá ser superior a:
a) En vías urbanas del distrito o municipio respectivo a una
velocidad superior a los 80 kilómetros por hora;
b) En las vías urbanas, los vehículos de servicio público, de
carga y de transporte escolar, a una velocidad superior a
sesenta (60) kilómetros por hora;
c) En las carreteras nacionales y departamentales las
velocidades autorizadas, en ningún caso podrá sobrepasar
los 120 kilómetros por hora;
d) En las carreteras nacionales y departamentales para el
servicio público, de carga y de transporte escolar, el límite
de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta
(80) kilómetros por hora.
C.30. No atender una señal de ceda el paso.
C.31. No acatar las señales de tránsito o requerimientos
impartidos por los agentes de tránsito.
C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía
en sitio permitido para ellos, o no darles la prelación en las
franjas para ello establecidas.
C.33. Poner un vehículo en marcha sin las precauciones
para evitar choques.
C.34. Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o
acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el
procedimiento señalado en este código. O Reparar
vehículos automotores en la zona de seguridad y
protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de
las estaciones, los apartaderos y demás anexidades
ferroviarias.

