Page 174 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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sistema         de      silenciador        en      correcto        estado        de
                  funcionamiento.

                  C.29.  Conducir  un  vehículo  a  velocidad  superior  a  la

                  máxima permitida, la cual deberá estar señalizada en forma
                  sectorizada, no obstante esta no podrá ser superior a:

                  a) En vías urbanas del distrito o municipio respectivo a una

                  velocidad superior a los 80 kilómetros por hora;

                  b) En las vías urbanas, los vehículos de servicio público, de
                  carga  y  de  transporte  escolar,  a  una  velocidad  superior  a

                  sesenta (60) kilómetros por hora;

                  c)  En las  carreteras  nacionales  y  departamentales  las
                  velocidades autorizadas, en ningún caso podrá sobrepasar

                  los 120 kilómetros por hora;

                  d) En las carreteras nacionales y departamentales para el
                  servicio público, de carga y de transporte escolar, el límite

                  de  velocidad  en  ningún  caso  podrá  exceder  los  ochenta
                  (80) kilómetros por hora.

                  C.30. No atender una señal de ceda el paso.


                  C.31.  No  acatar  las  señales  de  tránsito  o  requerimientos
                  impartidos por los agentes de tránsito.


                  C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía
                  en sitio permitido para ellos, o no darles la prelación en las
                  franjas para ello establecidas.


                  C.33.  Poner  un  vehículo  en  marcha  sin  las  precauciones
                  para evitar choques.

                  C.34.  Reparar  un  vehículo  en  las  vías  públicas,  parque  o

                  acera,  o  hacerlo  en  caso  de  emergencia,  sin  atender  el
                  procedimiento  señalado  en  este  código.  O  Reparar
                  vehículos  automotores  en  la  zona  de  seguridad  y

                  protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de
                  las  estaciones,  los  apartaderos  y  demás  anexidades
                  ferroviarias.
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