Page 178 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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D.07. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas,
                  siempre y cuando la maniobra viole las normas de tránsito
                  que  pongan  en  peligro  a  las  personas  o  las  cosas  y  que

                  constituyan  conductas  dolosas  o  altamente  imprudentes.
                  En  el  caso  de  motocicletas  se  procederá  a  su
                  inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa
                  o  la  autoridad  competente  decida  sobre  su  imposición  en

                  los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional
                  de Tránsito.

                  D.08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos

                  luminosos  de  posición,  direccionales  o  de  freno,  o  con
                  alguna  de  ellas  dañada,  en  las  horas  o  circunstancias
                  señaladas  a  continuación,  además,  el  vehículo  será

                  inmovilizado,  cuando  no  le  funcionen  dos  (2)  o  más  de
                  estas luces.


                  a) No tener encendidas las luces exteriores a partir de las
                  dieciocho  (18)  horas  hasta  las  seis  (6)  horas  del  día
                  siguiente,  y  cuando  las  condiciones  de  visibilidad  sean
                  adversas  o  en  los  horarios  de  excepción  que  fijen  las

                  autoridades de tránsito;

                  b) No tener encendidas dentro del perímetro urbano la luz
                  media,  y  hacer  uso  de  luces  exploradoras  sin  estar

                  orientadas sólo hacia la superficie de la vía, cuando estas
                  estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o
                  cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en

                  el conjunto de luces frontales del vehículo;

                  c)  Usar  la  luz  plena  o  alta,  fuera  del  perímetro  urbano,
                  cuando  se  aproxime  un  vehículo  en  sentido  contrario  o

                  cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito
                  correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo
                  que transite adelante y pueda perturbar su conducción;


                  d) No utilizar las señales direccionales de su vehículo para
                  dar  un  giro  o  para  cambiar  de  carril.  En  caso  de
                  emergencia,  y ante la imposibilidad de utilizar las señales
                  direccionales no utilizar señales manuales;
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