Page 178 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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D.07. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas,
siempre y cuando la maniobra viole las normas de tránsito
que pongan en peligro a las personas o las cosas y que
constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes.
En el caso de motocicletas se procederá a su
inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa
o la autoridad competente decida sobre su imposición en
los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional
de Tránsito.
D.08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos
luminosos de posición, direccionales o de freno, o con
alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias
señaladas a continuación, además, el vehículo será
inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de
estas luces.
a) No tener encendidas las luces exteriores a partir de las
dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día
siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean
adversas o en los horarios de excepción que fijen las
autoridades de tránsito;
b) No tener encendidas dentro del perímetro urbano la luz
media, y hacer uso de luces exploradoras sin estar
orientadas sólo hacia la superficie de la vía, cuando estas
estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o
cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en
el conjunto de luces frontales del vehículo;
c) Usar la luz plena o alta, fuera del perímetro urbano,
cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o
cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito
correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo
que transite adelante y pueda perturbar su conducción;
d) No utilizar las señales direccionales de su vehículo para
dar un giro o para cambiar de carril. En caso de
emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales
direccionales no utilizar señales manuales;

