Page 173 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
P. 173
transitarán por el carril derecho y los demás carriles se
emplearán para maniobras de adelantamiento;
d) En una vía de doble sentido de tránsito con dos (2)
carriles. El vehículo deberá transitar por el carril de su
derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda
para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la
señalización respectiva;
e) En una vía de doble sentido de tránsito con tres (3)
carriles. Los vehículos deberán transitar por los carriles
extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se
utilizará en el sentido que señale la autoridad competente;
f) En una vía de doble sentido de tránsito con cuatro (4)
carriles. Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito
ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de
adelantamiento o para circular a mayores velocidades
dentro de los límites establecidos.
C.26. Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el
carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.
C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros
obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o
costados, o impidan el control sobre el sistema de
dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será
inmovilizado.
C.28. Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta
intensidad y aparatos similares los cuales están reservados
a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de
basura, socorro, emergencia, Fuerzas Militares, policía y
autoridades de tránsito y transporte; el uso de cornetas en
el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier
vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda
clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir
ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a
los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de
resonadores en el escape de gases de cualquier fuente
móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con

