Page 173 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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transitarán  por  el  carril  derecho  y  los  demás  carriles  se
                  emplearán para maniobras de adelantamiento;

                  d)  En  una  vía  de  doble  sentido  de  tránsito  con  dos  (2)

                  carriles.  El  vehículo  deberá  transitar  por  el  carril  de  su
                  derecha  y  utilizar  con  precaución  el  carril  de  su  izquierda
                  para  maniobras  de  adelantamiento  y  respetar  siempre  la

                  señalización respectiva;

                  e) En  una  vía  de  doble  sentido  de  tránsito  con  tres  (3)
                  carriles.  Los  vehículos  deberán  transitar  por  los  carriles

                  extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se
                  utilizará en el sentido que señale la autoridad competente;

                  f)  En  una  vía  de  doble  sentido  de  tránsito  con  cuatro  (4)

                  carriles. Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito
                  ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de
                  adelantamiento  o  para  circular  a  mayores  velocidades

                  dentro de los límites establecidos.

                  C.26. Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el
                  carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.


                  C.27.  Conducir  un  vehículo  cuya  carga  o  pasajeros
                  obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o
                  costados,  o  impidan  el  control sobre  el  sistema  de

                  dirección,  frenos  o  seguridad.  Además  el  vehículo  será
                  inmovilizado.

                  C.28. Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta

                  intensidad y aparatos similares los cuales están reservados
                  a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de
                  basura,  socorro,  emergencia,  Fuerzas  Militares,  policía  y

                  autoridades de tránsito y transporte; el uso de cornetas en
                  el  perímetro  urbano;  el  uso  e  instalación,  en  cualquier
                  vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda
                  clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir

                  ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a
                  los  sistemas  de  bajo  y  de  frenos  de  aire;  el  uso  de
                  resonadores  en  el  escape  de  gases  de  cualquier  fuente

                  móvil  y  la  circulación  de  vehículos  que  no  cuenten  con
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