Page 172 - INFRACCIONES AL CODIGO DE TRANSITO
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f) No se podrán transportar objetos que disminuyan la
visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o
que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías;
g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus
acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas
reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando
se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día
siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa;
h) No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de
otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de
los conductores que transiten en sentido contrario;
i) No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados
al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las
autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en
las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas
especialmente diseñadas para ello;
j) Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites
de velocidad;
k) No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o
entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles.
Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a
sobrepasar;
l) Deben usar las señales manuales detalladas en este
código.
C.25. Transitar sin atender alguna de las siguientes reglas:
a) Cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo
de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los
demás vehículos;
b) En una vía de sentido único de tránsito, con velocidad
reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el
carril de acuerdo con su velocidad de marcha;
c) En una vía de sentido único de tránsito, donde los
carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos

